El Pleno de la SCJN discutirá el caso de una mujer mexicana que profesa la religión musulmana para que se le permita obtener su pasaporte sin necesidad de quitarse el velo islámico.
Noel Alvarado
Ciudad de México.-Este jueves el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolverá el amparo en revisión 499/2024, un proyecto a cargo de la Ministra Yasmín Esquivel Mossa que busca proteger el derecho de libertad religiosa de una mujer a quien se le negó su pasaporte por no quitarse el velo islámico, o hiyab para la toma de fotografía.
En 2022 una mexicana que profesa la religión musulmana inconforme con el trato que recibió de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) promovió el juicio de amparo en el que una jueza de distrito le concedió la protección para que no se le aplique el artículo 14, fracción IV, del Reglamento de Pasaportes, el cual contempla como requisito que la persona fotografiada tenga la cabeza descubierta.
El proyecto de la Ministra Esquivel distingue entre los tipos de velo islámico y refiere que la protección del amparo se debe extender exclusivamente para permitir el uso del hiyab, que solo cubre parte de la cabeza y deja descubierto e identificable el rostro de la persona.
El proyecto de sentencia de Yasmín Esquivel concluye que en los casos en los que una persona acuda a solicitar la expedición de su pasaporte, ésta deberá cumplir con todos los requisitos, y, excepcionalmente, cuando exprese que debe llevar alguna prenda o indumentaria religiosa que no impida la adecuada identificación de la persona, se le deberá permitir que en la fotografía de su pasaporte aparezca con la prenda -en este caso el hiyab que forma parte de la obligación religiosa de la quejosa-.
Es así como el proyecto de Esquivel Mossa propone ratificar la concesión del amparo, sin declarar inconstitucional el Reglamento de Pasaportes, de modo que la autoridad responsable encargada de la expedición de tal documento aplique esta interpretación, y en caso de cumplir con los demás requisitos exigibles, expida a la brevedad el pasaporte solicitado por la quejosa.
Noel Alvarado
Ciudad de México.-Este jueves el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolverá el amparo en revisión 499/2024, un proyecto a cargo de la Ministra Yasmín Esquivel Mossa que busca proteger el derecho de libertad religiosa de una mujer a quien se le negó su pasaporte por no quitarse el velo islámico, o hiyab para la toma de fotografía.
En 2022 una mexicana que profesa la religión musulmana inconforme con el trato que recibió de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) promovió el juicio de amparo en el que una jueza de distrito le concedió la protección para que no se le aplique el artículo 14, fracción IV, del Reglamento de Pasaportes, el cual contempla como requisito que la persona fotografiada tenga la cabeza descubierta.
El proyecto de la Ministra Esquivel distingue entre los tipos de velo islámico y refiere que la protección del amparo se debe extender exclusivamente para permitir el uso del hiyab, que solo cubre parte de la cabeza y deja descubierto e identificable el rostro de la persona.
El proyecto de sentencia de Yasmín Esquivel concluye que en los casos en los que una persona acuda a solicitar la expedición de su pasaporte, ésta deberá cumplir con todos los requisitos, y, excepcionalmente, cuando exprese que debe llevar alguna prenda o indumentaria religiosa que no impida la adecuada identificación de la persona, se le deberá permitir que en la fotografía de su pasaporte aparezca con la prenda -en este caso el hiyab que forma parte de la obligación religiosa de la quejosa-.
Es así como el proyecto de Esquivel Mossa propone ratificar la concesión del amparo, sin declarar inconstitucional el Reglamento de Pasaportes, de modo que la autoridad responsable encargada de la expedición de tal documento aplique esta interpretación, y en caso de cumplir con los demás requisitos exigibles, expida a la brevedad el pasaporte solicitado por la quejosa.
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